Mediante decisión Se declaró IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la defensora del acusado ciudadano JHOAN ANTONIO RIVAS CAMPOS, por no haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo. Se ordena el desglose del escrito acusatorio que riela al folio 60 del expediente NP01-P-2011-16083, por corresponder al asunto penal Nro. NP01-P-2011-024964 y corregir la foliatura. Se ordena librar el traslado del acusado JOSE LUIS SARAGOZA VASQUUEZ para el martes Treinta (30) de abril de 2013 a las 8:30 de la mañana, a los fines de que ratifique o no escrito de exoneración de Defensa. Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de que informe si a la fecha se encuentra recluido en ese ente a su cargo los acusados. Hágase lo conducente.-