Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano JOSE ENMANUEL PALOMINO YANEZ, por la presunta comisión por la comisión la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio de CENTRO DE CONEXIÓN MOVISTAR MARICHAPAS, C.A, CALDERA RIVERO ALBERTO JOSE y del ciudadano ISNARDI JOSE CARIPE.