Por otra parte dispone el artículo 646 del señalado código, lo siguiente: " ...Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares , cheques , y cualesquiera otros documentos negociables , el Juez a solicitud del demandante , decretará el embargo provisional de bienes muebles..." .
Ahora bien, de la revisión de las facturas presentadas por el accionante observa esta Juzgadora que no cumplen los requisitos legales para decretar dicha medida , razón por la cual se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de la MEDIDA PREVENTIVA solicitada . Y así se decide.
DRA. YOHISKA MUJICA LUCES.
JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. RONYLUZ MARIÑO
Exp.: 32. 531.....