Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, no admite la excusa planteada por la ciudadana, MILAGROS DEL VALLE CAMPOS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.374.695, de participar como Juez Escabino, en consecuencia manténgase a la prenombrada Ciudadana en las listas de los posible Escabino en el presente asunto. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de participación Ciudadana.- Cúmplase.