Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana NOEMI VIVAS DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.227, Apoderada judicial de los ciudadanos FIRYAAL RAHBE DE BALI Y JORGE BALI RAHBE ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.979.177 y 12.156.418, en contra de la Jueza abogada Mary Vivenes en su condición de Jueza Prov.....