Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara De Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el ciudadano ROMAN ROSALES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 65 años de edad, fecha de nacimiento: 24-08-1940, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.797.811, hijo de Bernarda Rosales (D) y de padre desconocido, y residenciado en el Barrio de La Guardia Nacional, entrando a mano izquierda viniendo de San Cristóbal a mano derecha, antes de llegar a la Alcabala de la Guardia Nacional La Jabonosa, calle principal, casa s/n, al lado de la Bodega La Rosita, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a qui.....