De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, y 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se emitió Auto donde se ACORDÓ el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, a los penados: JOSE LUIS VELASQUEZ GUTIERREZ y JOSE ANTONIO TORREALBA GOMEZ, y por cuanto con la pena redimida los mismos tiene la pena cumplida, SE DECRETO LA LIBERTAD PLENA DE LOS MISMOS, la cual se hará efectiva solamente para esta Causa Penal, quedando detenidos a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, al cual se ordenó informar de manera inmediata. Asimismo se ordenó oficiar al Jefe de SIIPOL, a objeto de ser excluidos unicamente para este Asunto Penal, que le fue designado nomenclatura N°. I-067.806, por el C.I.C.P.C, Delegación Maturín Estado Monagas.