este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los Artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 04 de la Ley de Abogados, DECLARA: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, efectuado por FRANKLIN VILLARROEL NORIEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.001.904, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil LICORERIA IRAIMAL, S.R.L, contra el ciudadano BASSAM EL KHOURY ABDALLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.297.438, de este domicilio. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los .....