Por lo que para quien aquí decide las ciudadanas WESTALIA PALOMO TORRES y CARMEN TERESA MORENO PALOMO si tienen capacidad para actuar en el presente juicio ya que como quedo sentado en la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de casación Civil en sentencia del 30 de Junio de 1993 con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti ya que alega ser herederos de una de las partes aunado al hecho de que es capaz para comparecer en juicio o ejecutar actos procesales válidamente toda persona que lo sea para la celebración de actos jurídicos en general y ademas cuando una persona fallece termina la capacidad para ser parte y la persona queda sustituida por sus herederos, quienes le suceden en sus derechos y obligaciones y en el proceso, si estaba en curso y así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circ.....