Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la ciudadanaYRAIMA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-4.625.927, actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.579 parte demandante, interpuesto en fecha Catorce (14) de Julio de 2025,en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Ocho (08) de Julio de 2025; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la remisión .....