Mediante decisión este Tribunal decreto el SOBRESEIMEINTO DE LA ACCION PENAL en la presente causa, a favor de los ciudadanos BERENICE DEL CARMEN BRAVO Y JOSE RAMON RODRIOGUEZ RIVAS, por el dleito de ROBO PROPIO, previsto y snacioando en el artículo 457 del Código penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad a lo establecido en los articulos 108 ordinal 2 y 110 primer aparte del Código Penal. Ordenando su LIBERTAD PLENA, el cese de las medidas cautelares, asi como dejar sin efecto la Orden Judicial librada en su contra.