Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito con fundamento a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 12º, para así desprenderse de continuar conociendo de la causa inventariada en el tribunal a su cargo, bajo el número 35.239. SEGUNDO: Remítase la presente causa signada con el N° S2-CMTB-2025-1021; nomenclatura de este juzgado contentivo de la inhibición planteada, mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas donde reposa la causa principa.....