Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLEel Recurso de Casación, anunciado por el Abogado ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.012.979, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 109.579, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, interpuesto en fecha veintinueve (29) de febrero de 2024,en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha nueve (09) de febrero de 2024; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315.....