Visto que mediante la revisión exhaustiva de las actuaciones emanadas de este Tribunal, contentiva de auto de abocamiento de oficio, este despacho ordeno la notificación del ciudadano ALVARO JOSÉ NADALES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.207.673, actuando en su nombre, y bajo la representación judicial del ciudadano DUBAL E. RIVERO J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.567.356; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero Nº 169.135 (Parte demandante) y la ciudadana ROSA ELENA NADALES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.270.529; actuando en su nombre y bajo la representación judicial del ciudadano JOSÉ RAMON ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.285.692, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 71.522, (Parte demandada), mediante oficio Nro. 0152-16.....