Vistos como han sido los razonamientos antes esgrimidos con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1.133 y 1.167 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA; han intentado Sociedad Mercantil PROMOTORA AGUASAY C.A en contra de la Ciudadana MARITZA FÁTIMA QUINTANA ALCALÁ. En consecuencia se condena a la parte demandante:
PRIMERO: A darle cumplimiento al Contrato de Opción de Compra-Venta, suscrito entre ambas partes.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, calculada en un 25% del monto estimado de la demanda.-
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes,.....