En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano GUSTAVO ANTONIO DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 587.411 y de este domicilio, asistido por su apoderada, abogada CARMEN AIDA DIAZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 542.086, inscrita en el IPSA bajo el N°4720, y la ciudadana VIGDALIA MAGDALENA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 12.956.935 y de este domicilio, estuvo asistida por su apoderado, abogado CELIO BECERRA, titular de la cedula de identidad N° 11.727.098, inscrito en el IPSA bajo el N° 202.575,; todo ello en el juicio que por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; quedando así el convenimie.....