Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado: JUAN CARLOS MOTA, Venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 06-06-1980, de estado civil soltero, hijo de Sulay Mota y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad Nº. 18.389.080, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-