En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana MARIA ROSA SPEZIO SIFONTES de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena a la Ciudadana Registradora Civil Principal del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ROSA SPEZIO SIFONTES, la cual quedó asentada en el Acta Nº 886, Folio 51, Libro 2, Tomo 3 Año 1.989, autenticada por el Registro Civil Principal del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en el punto señalado, "...natural de SICILIA PROVINCIA DE CALTANISSETTA, SA.....