Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 6 numeral 5° y 7de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA: INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO RAFAEL VIVENES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.072.980, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL LUIS MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número: 101.322, domiciliado en la siguiente dirección procesal: Oficina 7, segundo piso, edificio Mini centro comercial Diana Isabel, Avenida Bolívar, intersecció.....