Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho intentado por los ciudadanos ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, SUSAN DULEYVI CENTENNO ESPINOZA, MARTHA YASMINA CENTENO ESPINOZA, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, NESTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA y LUIS ERNESTO CENTENO MARQUEZ, titulares de la cedula de identidad N°: 2.332.351, 11.341.085, 12.539.675, 13.589.259, 4.718.257, 5.397.382, 9.299.803, 9.900.364 y 18.081.648, respectivamente, con el carácter de herederos del de cujus NESTOR CELESTINO CENTENO AGUILAR, debidamente representado por el Abogado LUIS RAMON GONZALEZ .....