Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: EDIXSON YOEL PADRÓN ORTEGA y NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO GUEVARA, JHON HENRY SALAVERRIA Y JOHAIDA ASTUDILLO