Este Tribunal resuelve: considerándose que el ciudadano imputado ha violentado en tres (3) oportunidades las Medidas de protección y seguridad que le han sido impuestas, las cuales resultaron insuficientes y con la finalidad de interrumpir el Ciclo de la Violencia, y garantizar la Vida de la Víctima, por remisión expresa del Artículo 64 de la LOSDMVLV se fundamenta la presente Decisión en lo que dispone el artículo 248 del COPP numeral: 1º.- Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer., en concordancia con lo que establece el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3, y 237, numerales 3º, 4º, copp, como; requisitos cumplidos todos de Conformidad con lo que establece el artículo 240 Eiusdem. Se ordena su reclusión transitoria en la policia estadal.-Se fija Audiencia preliminar para 16/7/13, a las 8:30 Am.- Víctima remitida al Equipo Interdiciplinario. Se ratifican las medidas de Prtección y Seguridad...