Se acuerda sustituir la medida de privación de libertad que recae sobre los acusados Cesar Alexander Fuentes y Mario José Rivas, por una medida menos gravosa contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 ejusdem. Haciendo la salvedad que el segundo de los mencionados se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Ejecución por cumplimiento de pena de diez años de presidio por el delito de Homicidio Intencional.