Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICION, hecha el día 18 de marzo del 2.011; por el apoderado judicial del la parte demandada, contra la Medida de Embargo Preventivo decretada en este juicio el día 24 de febrero del .2011, por tal motivo revoca la medida de embargo preventiva dictada en el presente juicio y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia la presente decisión. Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes en el presente juicio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos m.....