Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILMER ENRIQUE MARTÍNEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.338.954, representado por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMÚDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.041, en contra de la parte accionada ROYANNA JOVIOLY GARCÍA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.464.280, asistida por la Abogada en ejercicio RUTH ELEN.....