Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Oficial de la Marina Mercante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.547.020 y de este domicilio, debidamente visada por el Abogado ASDRUBAL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 16.558, considerando que el Tribunal competente para conocer de ella, es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; y en tal sentido decli.....