En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana PETRA MERCEDES D¿ARTHENAY DE BASTARDO, como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas; SEGUNDO: Se designa como tutor interino a su cónyuge ciudadano, HUMBERTO BASTARDO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.327049. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar en su casa al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestido y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414.....