Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 05/12/2019, por la Abogada Sonia Arasme, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.198.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 75.935, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Raúl José Saud Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro: V- 5.702.505, (parte) en el juicio, este Juzgado Superior Agrario, a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en relación a la prueba promovida por la parte promovente, esta Instancia Superior Agraria, es Improcedente, por cuanto, no es un medio de prueba permitido por esta Alzada, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario.-
SEGUNDO: Se observa que, en virtud que dicho escrito fue consignado al mismo día de su vencimiento, vale decir; 05/12/2019, mal pudiera ser admitida su prueba en virtud del tie.....