Se Decretó la Prisión preventiva del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en los artículos 557 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, quien deberá permanecer recluido en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Se Decreta la Aprehensión en flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Abreviado; En consecuencia Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente y Oficiar al Medico Forense del Hospital Manuel Núñez Tovar, se acuerdan las copias solicitada por la Fiscal.