Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GREGORIO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.661.755, ampliamente identificado en autos anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de la derogada Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento; haciendo la salvedad de que la aplicación del instrumento codificado en mención, atiende al principio de extracctividad de la Ley; en virtud de que los hechos objetos de este asunto, se consumaron bajo el imperio o la vigencia del mismo.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado.....