Este Tribunal decide como se explanó al principio. Por lo tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta como MEDIDA CAUTELAR al Ciudadano la prevista en el Artículo 582, literal "g" de la LOPNA y en tal sentido el joven deberá presentar dos (02) personas de solvente conducta que llenen los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal como fiadores, por ante este Tribunal que previo compromiso de presentar al joven cuando se requiera y verificados los requisitos para esto se haga efectiva su libertad bajo esta modalidad de medida.