TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se RATIFICA el auto dictado el 23/11/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante la cual se negó oír el recurso de apelación por no contener las razones de hecho y de derecho establecidas en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesto el 27/07/2015, por el abogado Edgar Buriel Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.190.746, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OTELINDA AUGUSTA GORDINHO, NORBERTO FERNÁNDEZ GORDINHO, ISABEL FERNÁNDEZ GORDINHO, YOLANDA FERNÁNDEZ GORDINHO DE PÉREZ y ANA ROSA FERNÁNDEZ GORDINHO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.576.452, V- 5.194.867, V- 8.310.711, V- 8.310.710 y V- 8.319.989, respectivamente, contra la d.....