Así las cosas, esta Juzgadora comparte plenamente lo establecido y solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, sólo en lo que respecta a la ciudadana OSMELI MORENO AGUILERA, quien es venezolana, mayor de edad, natural del Estado Monagas, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.322.782 y residenciada en el Barrio Bolívar, pero en la calle 2, cerca de la Iglesia Evangélica Pentecostal de esta Ciudad; todo de conformidad con lo establecido en la parte infine del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Suleima Mendoza.-