En razón de lo antes expuesto, resulta imperioso para este órgano de administración de justicia proceder a corregir de oficio el error cometido, en virtud de cumplir con la norma, siendo lo alegado en este auto de orden público. En razón de lo cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas procede a REPONER LA CAUSA al estado de APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO correspondiente, lapso que comenzará a computarse, al día siguiente de despacho, una vez que conste en auto la última de las notificaciones. Y así taxativamente se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE
Lo que antecede de conformidad con lo indicado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días.....