Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en sede constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículo 1, 2 y 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, tal como lo tipifican los Artículos antes señalados, intentada por el ciudadano Pedro Alejandro Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.862, contra la Coordinación de la Oficina Regional Monagas del ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Comercio (Ente rector en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a.....