Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, en conformidad con los artículos 2, 26, 257 y 258 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 545, 547, 798, 772, 341, 338, 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por HECTOR RODRIGUEZ UGAS, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARITZA JOSEFINA CARREÑO, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA CARREÑO. SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta por el abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana HERMENEGILDA CARREÑO. TERCERO: Se tiene como legitimo, con todo valor legal y oponible a terceros el justificativo de construcción Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bol.....