Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ESAUL MIGALLONES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.127., por la presunta comisión de los delitos de RAPTO, previsto y sancionado en los Artículos 383 y 384 en su encabezamiento del Código Penal, y el Delito de Violencia Sexual de conformidad con el articulo 43 encabezamiento y Tercer aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Lib, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, medida privativa de libertad en contra del referido ciudadano. Se acuerda Prueba anticipada la declaración de la Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas.-
El Fiscal VIGECIMO CUARTO CON COMPETENCIA INDIGENA, del Ministerio Público: ABG. ANGEL RODRIGUEZ, Defensora Pública TERCERA Especializada: ABGA. TANANIA SALAZAR, Imputado: ESAUL MIGALLONES, Victima: SE OMITE SU IDENTIDAD
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