Ahora bien, visto de autos que el Tribunal comisionado, vale decir, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, devuelve la comisión sin cumplir, en razón, de que su Alguacil consigna el 14/07/2014 sin firmar la boleta de notificación de la parte actora, manifestando simplemente que fue imposible notificar por cuanto el local antes mencionado no existe, comisión ésta que posteriormente devuelven a este Juzgado Superior Agrario, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Tribunal comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0203-14, ya que debía dar cumplimiento a la notificación de la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el est.....