Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase al Ciudadano GILBERTO BRITO BELLO, como nacido en la población de Manacal, Jurisdicción del Municipio Areo, Distrito Cedeño del Estado Monagas, en fecha veinticinco (25) de Diciembre del año 1953, siendo hijo de FELICIANO BRITO Y MERCEDES BELLO, venezolanos, mayores de edad, casados y de este domicilio.