es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por las partes. Se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las bienhechurías que se describen de la siguiente manera: 1) Una (1) parcela de terreno con una superficie de ochocientos veintisiete metros cuadrados con veintiocho centimetros (827,28 Mts.) ubicado en la Vía Principal de Altos Paramaconi, s/n, entre calle 2 y 4, Maturín, Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela vacante municipal en treinta y seis metros (36 mts.), SUR: Parcela vacante que es o fue de Doris de Prado, en treinta y seis metros (36 m.....