ABSUELVE al Ciudadano: ALEXANDER JOSÉ VARGAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, hijo de Macario Vargas y Amanda Nieves (ambos vivos), natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de 32 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Taxista, con Primer año de Bachillerato, titular de la Cedula de Identidad Nro., V-10.576.355, residenciado en el Silencio de Campo Alegre, Calle 06, Carrera 10, Casa S/N°, Maturín Estado Monagas, y representado en este acto por las Defensora Pública Segunda Penal: por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículos: 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la época en que se suscitaran los hechos de la presente Audiencia, en perjuicio de los ciudadanos: LIBIA ELENA BIZARRO MILLAN, HENRRY MOROCOIMA y ROMER ALIRIO RENDON HERRERA, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el Cese de la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad.....