SEGUNDO: se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por tanto extinguido el presente asunto, interpuesto por la ciudadana Maria Salas Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.614.232, representado judicialmente por el abogado Ricardo José Mendosa, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.209.013, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 131.835, con domicilio procesal en la Calle Tacoma, Torre Caura, Piso N° 7, Oficina N° 7 H, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar contra el acto administrativo dictado en sesión Nº 313-10, del 20/04/2010, punto de cuenta Nº 19, por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en el cual se acordó Declarar Tierras Ociosas e Inicio de Procedimiento de Rescate, sobre un lote de terreno denominado "RANCHO CARONI", constante de una superficie de de una superficie de tres hectáreas con tres mil trescientos trece metros cuadrado, con ochenta y sie.....