DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Venezolana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al Adolescente IDENTIDADA OMITIDA, LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES conforme a los principios de legalidad y de lesividad ya que el arma de fabricación casera no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Ofíciese lo conducente, remítanse las actuaciones al Ministerio Público.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario