El fin que persigue esta colaboración dada por el Estado a la actividad privada de uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de mejor satisfacción, dentro de los límites de éste, de los intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la actividad judicial sirve para constituir, por ende la solicitud de perención alegada por la parte beneficiaria en el presente procedimiento, no se encuentra ajustada a las normas de ley para decretar la misma, en tal sentido se niega lo solicitado.- Y así se decide.-