Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición al decreto de suspensión del acto de remate, dicto por este Juzgado Superior en fecha 27 de Marzo de 2023, realizada por el JOSE RAMON MARACANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 146.302, actuando en su propio nombre y representación. SEGUNDO: SE NIEGA la medida de la Prohibición de Enajenar sobre el porcentaje del 35% del inmueble constituido por sobre un apartamento distinguido con las siglas A-PH-A, nivel pent-house, ubicado en la parte central del módulo A del conjunto residencial THE YACHT CLUB VILLAS, constituido sobre una parcela de terreno distinguido con las siglas CC.....