es por lo que se NIEGA lo solicitado Y así se decide. Conforme a los establecido en el articulo 26 de nuestra Carta Marga, el cual establece: "...Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles."; y por cuanto en la presente causa aún no se ha concedido el lapso para el cumplimiento voluntario a la parte perdidosa, y para no violentar el derecho a la defensa, se concede un lapso de tres (03) días a partir de hoy, para el cumplimiento voluntario. -