Se calificó la aprehensión en flagrancia y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SAMUEL EDUARDO FIGUERA, conforme a lo establecido en los artículos 236. 1, 2 y 3, y 251. 2, 3, 4, 5 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana (se omite identidad)