De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se sustanció por el procedimiento ordinario. En fecha 17 de Julio de 2012, (folio 185), se dijo "vistos", reservándose el Tribunal el lapso legal para dictar sentencia, cuyo lapso son sesenta (60) días continuos, comenzando a computarse a partir del 18 de Julio de 2012, precluyéndo dicho lapso el 17 de Octubre de 2012, fecha en la cual se dictó y publicó la sentencia definitiva (folios 186 al 201), las partes tenían cinco (05) días de despacho para ejercer cualquier recurso contra dicha decisión, los cuales fueron: 18, 19, 22, 23 y 24 de Octubre de 2012 y al tercer día o sea el día 22 el Dr. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en su carácter de apoderado actor, solicito aclaratoria en cuanto a los puntos que señala en su diligencia, cuya aclaratoria dicta el Tribunal en fecha 31 de octubre de 2012. Y es en fecha 07 de Diciembre de 2012, que el apoderado judicial de la accionada, ejerce su recurso de .....