Este tribunal vista la diligencia presentada en fecha 13 de Abril de 2.009 y que riela en el folio Nro.84, en donde el Abog. IGNACIO ADOLFO VILLARROEL RIVAS, antes identificado, expone: que DESISTE DE LA ACCION QUE POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en la presente causa, y solicita se deje sin efecto la notificación y subsiguiente respuesta del PROCURADOR GENERAL DE LA RUPUBLICA e insiste en la demanda en contra de las otras codemandadas BJ SERVICES DE VENEZUELA, HALLIBURTON Y TRANSCO, C.A., este tribunal acuerda y Homologa lo solicitado. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.