DISPOSITIVA
En base y con fundamento en los argumentos anteriores, y en conformidad con los artículos 585, 288, 602, 603 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la oposición a las medidas, formulada por la Abogada YULIMAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.879.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES MAITA PAREDES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,.....